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Reglamento de Convivencia

General
Pileta
SUM

General

I.- De los derechos de los propietarios
Artículo 1º
El propietario de unidad o quien ocupe su lugar a cualquier título, debe conocer el presente Reglamento, cumplirlo y exigir su fiel cumplimiento; así como las obligaciones emergentes en el Reglamento de Copropiedad atento al régimen de Propiedad Horizontal a que es sujeto el Complejo Altos de Alcorta de la Calle Alcorta 2169 de MORENO  
El propietario tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente reglamento y/o del de copropiedad y administración.
 Artículo 2º
Así, podrá demandar de quien corresponda, la adecuada atención a sus solicitudes y el debido cuidado y mantenimiento, tanto del edificio como del correcto funcionamiento de todos los servicios de carácter común existentes o que llegaran a existir en la propiedad, con la sola limitación de ejercer sus derechos dentro de las normas que se fijan al efecto.
 II.- De las obligaciones de los propietarios
Artículo 3º
Está obligado todo Propietario o quien ocupe su lugar a cualquier título, al cumplimiento de las restricciones, limitaciones y prohibiciones que a continuación se enumeran, relativas al uso de las distintas unidades funcionales y partes comunes.  
Todos los propietarios, inquilinos, ocupantes, visitas y personal de servicio están obligados a observar estrictamente el presente reglamento interno.

1.- Les está prohibido :
a) Guardar y/o depositar dentro de sus respectivas unidades , en el SUM, sector de vigilancia, sector de pileta, calles, plazas y/o otros lugares comunes del complejo, toda clase de materias explosivas, inflamables y/o asfixiantes que puedan significar un peligro o que produzcan emanaciones molestas; así como también bicicletas, motos, paquetes, muebles, o cualquier otro elemento que reduzca el paso e ingreso a las unidades funcionales. Tampoco está permitido la colocación de elementos que dificulten la visual de las cámaras de seguridad.
b) Depositar materias, mercaderías, muebles y/u objetos en cualquier lugar común del edificio que puedan comprometer la estética y buen gusto del mismo o significar daño o molestias o perjudicar la visual de los demás propietarios, u obstruir o entorpecer el uso de dichas partes;
c) Colocar en los sectores de propiedad común o en los de propiedad exclusiva con vista al exterior, insignias, equipos de aire acondicionado, letreros, anuncios, banderas de propaganda, toldos, ropa, chapas, rejas, antenas, mangueras, muebles, macetas o cualquier otro objeto susceptible de afectar la estética del complejo o la comodidad de los convecinos. Incumbe a la administración considerar los pedidos que se formulen y resolverlos.
d) Producir o permitir que se produzcan disturbios y/o ruidos que atenten contra la tranquilidad que debe reinar en el complejo. Al efecto, luego de las 22 hs.y hasta las 9 hs. del día subsiguiente, y  los días domingos durante todo el día, procurarán que el uso de aparatos de radiotelefonía, televisión, instrumentos musicales y de resonancia, se utilicen con suma moderación; los días festivos como año nuevo o navidad se permitirán festejos hasta la 1 A.M.
e) La tenencia de animales, si causaren molestias a los propietarios o afectaren la tranquilidad o higiene del edificio;
f) La realización de reuniones de personas a cualquier hora del día que puedan originar molestias a los vecinos. Exceptuase el caso de fiestas, siempre que se haga uso del derecho con la debida prudencia y sin abusar de una continuidad en su realización atentatoria a las normas de una verdadera convivencia; no están permitidas las reuniones políticas, religiosas, esotérica, parapsicológicas, etc.
g) Arrojar basuras, papeles, colillas de cigarrillos, etc., a los patios interiores, pasillos y partes comunes del complejo, veredas y la calzada;
h) Arrojar latas, botellas u otros recipientes por balcones o ventanas, como asimismo arrojar los residuos en paquetes prensados y cualquier otro objeto que pueda dificultar el normal transito e higiene de los lugares comunes;
i) Arrojar desperdicios, algodones, líquidos o sustancias inflamables y en general toda clase de objetos que por su tamaño o características puedan afectar las cañerías o provocar obstrucciones en las mismas;
j) Sacudir alfombras, ropa u objetos similares en los balcones y/o ventanas del duplex;
k) Colocar antenas o bajadas de las mismas, para radio y/o televisión, sin la expresa conformidad dada por escrito por el administrador; todo cableado que deba pasar por espacios comunes deberá tener expresa autorización de la administración.
l) Proceder a la pintura de persianas, puertas, balcones, paredes, etc., que den al exterior y partes comunes, sin la previa conformidad del administrador dada por escrito;
m) Introducir en el departamento o sacar de él, muebles y/o objetos de gran volumen fuera del período comprendido entre las 9 y las 17 horas de lunes a sábados;
n) realizar mudanzas sin consentimiento del administrador. En todos los casos deberá darse aviso al encargado a fin de que tome debida nota de lo transportado por si ello diera origen a roturas y/o desperfectos, para así deslindar responsabilidades;

o) Producir trepidaciones, vibraciones, ruidos, olores o emanaciones, cualquiera sea la causa que las motive, cuando por su continuidad, habitualidad, intensidad o frecuencia afecten, molesten o limiten las comodidades o convivencia normal;                                                                                                                  

p) Poner o fijar clavos, tornillos o soportes en los tabiques divisorios o paredes medianeras que puedan perjudicar los departamentos o casas vecinas;
q) Realizar construcciones no autorizadas;
r) Dar órdenes o instrucciones al personal dependiente del consorcio, las que se cursarán únicamente por intermedio del administrador. 

s) El acceso a los servicios comunes, no se permite su manipulación, los mismos solo seran accesible a profesionales y/o técnicos para efectuar instalaciones, inspecciones, tareas de mantenimiento y todo otro elemento instalado o a instalarse en el edificio deberá ser informado a la administración previamente.

t) El medidor destinado al consumo de los servicios generales no podrá dar energía en ningún caso a las unidades funcionales, estas se obligan a pedir su exclusivo medidor a la empresa correspondiente, la administración está autorizada a hacer cumplir este punto realizando las denuncias y cortes en las instalaciones clandestinas.

u) Está prohibida la conexión de gas mediante flexibles o cualquier otro elemento que no sea suministrado por la empresa de gas con su medidor correspondiente, como la manipulación de los medidores por personas sin matrícula profesional.

v) COCHERAS: Se autoriza la guarda de vehículos en los espacios destinados para ello. En ningún caso los vehículos estacionados podrán sobrepasar las líneas demarcatorias de cada cochera, sobresaliendo a los espacios de circulación común y/o a las cocheras vecinas. En ningún caso y por ninguna circunstancia podrán guardarse en las unidades destinadas a cocheras mercaderías, objetos y artículos inflamables o explosivos o elementos que puedan entrar en descomposición, así como utilizar los espacios como depósito de mercaderías y para la guarda de otros artículos, elementos, muebles y/o artefactos que no sean vehículos. Las cocheras no podrán cederse en alquiler, entrega en comodato, o uso bajo cualquier título, a personas ajenas al complejo. La velocidad de circulación en el área de cocheras no puede ser superior a la denominada “paso de hombre”; debe darse prioridad de paso a los vehículos que ingresan al garaje y deben observar las reglamentaciones municipales vigentes evitando poner en riesgo personas y/o bienes de terceros.  Los propietarios de cocheras podrán guardar en ellas bicicletas, y/o motos siempre. Queda prohibido el lavado, reparación, arreglo, pintura o engrase de los vehículos dentro de las cocheras. El consorcio y la administración se eximen de responsabilidad por cualquier faltante y/o daño que pudiera ocasionarse en los vehículos estacionados, siendo responsable cada uno de los propietarios de cocheras de la guarda y del cuidado de los vehículos estacionados en cada una de las unidades de su propiedad.

w) PARQUE: Tiene por objetivo brindar a los “Propietarios” Inquilinos Temporarios y sus familiares, en las condiciones detalladas más abajo, un espacio común dedicado al esparcimiento  y a cultivar la unión y la buena convivencia entre los vecinos del barrio.

Será éste un espacio de encuentro donde se  privilegiará  la recreación y los intereses generales sobre los particulares.

Se deberá mantener un clima de mutuo respeto, de cuidado de la naturaleza y de plena armonía con el medio ambiente.

No está permitida la permanencia de menores de 6 años sin la compañía de un mayor responsable.

El uso de la parrilla es de libre acceso por lo cual se deberá mantener le orden la limpieza y sobre todo compartir los espacios para fomentar la buena convivencia.

2.- Se obligan a:
a) En caso de ceder el uso de sus respectivas unidades a otras personas a cualquier título que fuere, a hacer conocer a las mismas el presente reglamento, exigiendo de ellas su estricto acatamiento y cumplimiento. Sin perjuicio de ello ya los efectos de las responsabilidades emergentes de la falta de cumplimiento de sus disposiciones el propietario permanecerá siendo el único responsable frente al consorcio; 
b) Comunicar inmediatamente al administrador todo caso de enfermedad infecto-contagiosa que padezca algún morador del edificio, a fin de que se adopten las medidas que el caso requiera para evitar su propagación;
c) Los señores propietarios harán uso de los derechos emergentes del dominio y del condominio que tienen sobre las partes de propiedad exclusiva y comunes, respectivamente, conforme con las disposiciones, restricciones y limitaciones que al efecto imponga la autoridad pública competente, haciéndose personalmente responsables de las consecuencias que pudieran originarse por falta de cumplimiento de las mismas. Serán igualmente responsables de todo daño que se ocasione a las cosas y/o personas por la inobservancia de las obligaciones puestas a su cargo por el presente reglamento.
d) Avisar a la administración cualquier cesión de uso o transferencia de unidad; debera informar, mail y teléfono de contacto, donde serán válidas todas las notificaciones.
e) Permitir el acceso del administrador y/o persona comisionada por él, a las unidades de propiedad exclusiva cada vez que ello resulte necesario para el cumplimiento de este reglamento y/o del de copropiedad y administración ;
f) Designar en caso de ausencia del departamento, depositario de las llaves y poner en conocimiento a la administracion del encargado, el nombre y domicilio de aquél, a los efectos previstos en el inciso precedente;                                                       

g) Conservar la unidad, las partes del edificio de uso común y las instalaciones, en perfecto estado de aseo, orden e higiene. No está permitido dejar basura en el frente a la vista del resto.

h) El consumo eléctrico dentro de cada unidad funcional está estipulado en aproximadamente 1.8 kwa, si fuera mayor a este se deberá realizar la obra correspondiente con un profesional matriculado para mantener la seguridad de la instalación y bajo ninguna circunstancia será responsabilidad del consorcio el control del consumo ni las reparaciones por exceso de consumo.

 

3.- Responsabilidades
A todo ocupante por cualquier título de una unidad, le corresponde, por violaciones al presente, -sin perjuicio de las que incumben en razón del Reglamento de Co-Propiedad y administración-:
1º El pago de todo gasto que ocasione y la intimación de abstenerse de su conducta o infracción;
2º El pago de Dólares Estadounidenses U$S 10 (o su equivalente en pesos ) por cada día que transcurra a partir del día siguiente a la fecha límite para la resolución de la infracción y hasta el cumplimiento de lo requerido en ella. Las sumas percibidas por tales multas se imputarán la caja del edificio;
3º El pago o reparación dentro del vencimiento estipulado en la comunicación del gasto, de cualquier daño, perjuicio, rotura, destrozo, filtración y demás que ocasionara al complejo;

Cuando las molestias por ruidos  son producidos desde las viviendas particulares existen diferentes vías para canalizar
el problema.
*- Llamando al 148 de atención ciudadana
*- Llamando al 144 violencia de género
*- Llamando al 0237-4669200, reclamos generales de convivencia, inclusive violación al decreto de aislamiento social y preventivo.
Tenga en cuenta que sólo la persona afectada se encuentra legitimizada para efectuar la denuncia citada , debiendo conocer piso y departamento en cuestión. *no pudiendo intervenir la administración*

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Para mejor funcionamiento y disfrute de la Piscina de la comunidad,
todos los usuarios deben respetar las siguientes normas:

HORARIOS: de 10hs. a 22hs.

En el horario de 13hs a 15hs NO SE PODRÁ HACER RUIDOS, RESPETANDO A LOS VECINOS.

En el horarios de 19hs. a 22hs. es EXCLUSIVO PARA ADULTOS

No está permitida a entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle.

No está permitido el abandonar desperdicios o basura en la Piscina, debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.

Está prohibido el ingreso y permanencia de mascotas y animales en toda el área de la piscina.

No se permite los juegos de pelota en el recinto, o cualquier otra actividad que pueda resultar molesta para otros usuarios

No se permite el uso de la piscina si no hay mayores presentes. No se permite nadar de noche sin luz.

La entrada a la piscina se hará solamente por las áreas designadas. No se permite brincar portones cerrados o verjas para lograr acceso a la piscina.

Niños menores de 14 años (inclusive), deberán estar acompañados por sus padres o un adulto.

El uso de las instalaciones debe hacerse con la ropa y calzado deportivo adecuados.
Se requiere uso de traje de baño. No se permite el uso de pantalones cortos de correr, pantalones recortados, pantalones de correr en bicicleta o tríalos ("tights"), "T-Shirts", ropa interior.

Se requiere un buen duchazo o baño del cuerpo completo preferiblemente con jabón antes de entrar al agua. No se permite el uso de cremas bronceadoras dentro del agua. Se prohíbe el uso de champú o gel de baño.

Ingerir comidas o bebidas se limita en áreas fuera de la piscina.

El uso de cigarrillos, bebidas alcohólicas, drogas o sustancias similares está prohibido así como utilizar envases de vidrio.

No se permite correr en los alrededores de la piscina.

Se utilizarán solamente aquellas áreas asignadas para nado o recreación.

Hacer saltos de cabeza o de zambullida está prohibido

No se permite el uso de malas palabras, lenguaje obsceno, o conducta indeseable.

Juegos bruscos, de mano, gritería, o cualquier actividad física que atente contra la seguridad de los demás están prohibidos.

No se permite traer objetos cortantes, i. e., vasos de cristal, cuchillos etc., al área de la piscina.

El uso de bolas de playa o juguetes en el área de la piscina no está permitido.

Se prohíbe el uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios.

Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.

Deben observarse puntualmente las instrucciones de los mayores que estén de la piscina.

Es obligatorio nadar circulando siempre por la derecha de la calle en uso.

Si se precisa algún elemento para el aprendizaje de la natación puede utilizarse pero no podrá dejarse abandonado en las inmediaciones.

Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas. Está prohibido escupir, sonarse, orinar o contaminar de alguna forma el agua de la piscina.

Queda prohibido subirse encima de las rejas.

Tirar objetos tales como piedras o bolas de pelota dentro de la piscina está prohibido.

El uso de goma de mascar está limitado a áreas fuera de los alrededores de la piscina (chicle).

No se permite el uso de la piscina por personas con heridas, las personas que porten parches o vendajes de cualquier tipo o afecciones a la piel, mucosas o vías respiratorias.

No pueden ingresar a la piscina las personas que padezcan enfermedades estomacales o urinarias, en estado latente o tratamiento.

No podrán ingresar a la piscina las personas que estén bajo el efecto del alcohol, drogas u otros.

Los padres de niños que se encuentren participando en prácticas o clases de
natación deberán permanecer en el entorno de la piscina (playa).

El uso de radiocasetes o cualesquiera aparatos de reproducción de sonido, deberán emplearse con un volumen que no moleste al resto de los usuarios del recinto

Cada propietario/inquilino podrá acceder con un máximo de dos acompañantes no pertenecientes a la Comunidad

Todo usuario estará obligado a velar por el buen estado de conservación de las instalaciones y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a la administración cuando observen anomalías en las instalaciones o en el material de las mismas.

Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todo aquéllos que hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico.

Queda prohibido colgar objetos de las plantas, farolas, barandas, verjas y sombrillas.

Cualquier usuario que no cumpla con las reglas de uso de la Piscina, tendrá que abandonar la piscina y le será aplicada una multa del valor de la última expensa.

Use sentido común y sea considerado con los demás.

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PERSONAS HABILITADAS PARA EL USO Y PERMANENCIA.

Estarán habilitadas las personas comprendidas en los siguientes puntos:

** Los propietarios y el grupo familiar básico está definido por esposo / esposa e hijos solteros.

**Los inquilinos debidamente registrados como tales tienen los mismos derechos y obligaciones que los propietarios. Los propietarios que hayan alquilado sus viviendas, pierden todos los derechos de uso de las instalaciones por el lapso que dure el contrato de alquiler.

Se deberá agendar el horario en el calendario de la pagina, con lapsos de dos horas, recordando que solo se podrá agendar una anticipación de 2 horas para la decoración y un turno de dos horas posterior para la limpieza, el respeto de los horarios es importante para que todos puedan disfrutar.

El SUM no podrá ser usado por propietarios que deban expensas en el momento de hacer uso del mismo, aunque la deuda sea  solamente un mes, y no deberá contar con  ninguna sanción que impida su uso.

El reservante deberá deslindar, mediante la firma de este Reglamento, a la "Administración Valeria Tomasello” y a los copropietarios de cualquier responsabilidad sobre cualquier daño que pudiera acontecer a él o a sus invitados mientras permanecen en las instalaciones. Adicionalmente es totalmente responsable de los daños y obligaciones asociados a los proveedores de servicio que se contraten para el evento, como así también de controlar que estos cumplen con la totalidad de sus obligaciones legales, impositivas y laborales, no teniendo el consorcio ningún tipo de responsabilidad al respecto.

El sistema eléctrico no es apto para equipos de audio / iluminación con consumos superiores a 2 Amperes sobre 220volts, y en los casos que se exceda se deberá prever el uso de un generador insonorizado (máx. 53db). No se autoriza a efectuar conexiones no normadas sobre la línea y/o pilares existentes. Este generador deberá ubicarse en un sector de forma tal que no sea  molesto para el desempeño del evento, deberá contar con una conexión a tierra según las normas vigentes y deberá tomarse de una jabalina de no menos de 2 metros colocada junto al grupo electrógeno y provista por el proveedor o por quien indique el propietario que realice la fiesta.

Del mismo modo todo el equipamiento eléctrico o electrónico deberá contar con conexión a tierra y deberá estar conectado a una jabalina de iguales características.

Sonido y ruidos molestos: La utilización de parlantes queda restringida al ámbito del evento. Toda emisión sonora, incluida música (grabada o en vivo) debe tener un nivel sonoro tal que no sea molesto para las viviendas cercanas, y en el caso de fiestas nocturnas de adultos deberá atenuarse a niveles no audibles desde el exterior a partir de la 01:30 hs. El perímetro de medición será coincidente con el predio más cercano a las viviendas circundantes.

No está permitido el uso de morteros lanza papelitos/serpentinas, ni de cualquier otro tipo de pirotecnia; como así tampoco el uso de aerosoles de nieve artificial, espumas o serpentinas plásticas ni el uso de papel picado. No está permitido efectuar modificaciones que alteren la estructura.

 Estas restricciones operan tanto para el interior como el exterior .

No se autoriza la instalación de luminarias ni parlantes en el exterior.

Queda terminantemente prohibido colocar o colgar cualquier tipo de elemento de las estructuras o del techo (por ejemplo luces gabinetes de sonido, máquinas de humo, etc.). Solo se podrá colgar de estructuras, techo y paredes, globos espejados o globos y guirnaldas siempre y cuando se utilicen materiales que no deterioren la pintura/materiales del edificio ni tengan pesos que comprometan la estructura de techo.

De acuerdo con las normas existentes no está permitido utilizar anafes, hornos y todo tipo de artefactos  a gas con garrafas, solo en el caso que sus sus respectivas conexiones estén de acuerdo según las normas vigentes.

La violación de cualquiera de las normas implica el impedimento de reservar el SUM por el término de 12(doce) meses. Cuando se considere que el incumplimiento es grave y que puede ser motivo de riesgo para los vecinos, el personal o las instalaciones, y que a pesar de ser puesto en conocimiento el propietario responsable, no se tomaran las medidas para su corrección, la administración podrá suspender la fiesta poniendo en conocimiento a las autoridades necesarias.

.Una vez finalizado el evento deberán ser  retirados todos los elementos utilizados para el mismo. Este retiro deberá hacerse inmediatamente después de finalizado dicho evento.

Importante: si es una fiesta que involucra menores de edad, deberá encontrarse presente en la fiesta en todo momento el padre o la madre del menor homenajeado. Se permitirá el ingreso de aquellos invitados que hayan sido informados en el listado y posean documento válido.

Con respecto al consumo de alcohol por parte de menores de edad, se deberán respetar las leyes nacionales, provinciales y municipales vigentes. .

Si es una Reunión Nocturna de Adultos

Días y horarios: Viernes, sábados y vísperas de feriados de 21 a 03 hs. con un margen de 2horas antes de este horario para armar decoraciones, sonido, luces u otros elementos.  En todos los casos, y sin excepción, la reunión deberá terminar a las 03:00 hs

Cantidad de Invitados: acorde al espacio

Bajo ningún concepto se permitirá el cobro de entradas o consumos. En el caso de actividades que tengan algún fin benéfico deberá solicitarse previamente la autorización del administrador en el que se detalle el fin del evento, montos y forma de recaudación

Alcohol: se deberán respetar las leyes nacionales, provinciales y municipales para el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad.

 

Actividades periódicas y eventuales

Periódicas:

Destino: Actividades recreativas y/o sociales que se repitan todas las semanas e involucren como asistentes o usuarios a propietarios y/o  sus familiares directos.

Días y horarios: Toda la semana de 09:00 a 22:00 hs. en tanto no se superpongan con otras actividades ya programadas. Los viernes, sábados y vísperas de feriados tendrán prioridad las fiestas infantiles y las de adultos respectivamente.

Costo del uso, no se cobrará el uso.

Es condición para ser catalogadas como tal que tengan participación abierta, es decir que pueda ingresar cualquier propietario que lo desee, y no se supere la capacidad lógica para la actividad.

Eventuales:

Destino: Actividades recreativas y/o sociales, tales como charlas, conferencias, etc., que no se repitan todas las semanas e involucren como asistentes o usuarios a propietarios y/o sus familiares directos.

No entran dentro de esta categoría las fiestas infantiles ni las de adultos.

Días y horarios: Toda la semana de 09:00 a 22:00 hs. en tanto no se superpongan con otras actividades ya programadas. Los viernes, sábados y vísperas de feriados tendrán prioridad las fiestas infantiles y las de adultos respectivamente.

El  uso da derecho a usar las instalaciones por 2 horas como máximo.

No Incluye la limpieza del lugar. Una vez finalizado el evento deberán ser  retirados todos los elementos utilizados para el mismo. Este retiro deberá hacerse inmediatamente después de finalizado dicho evento. Y la limpieza estará a cargo del reservante

Prioridad: Tendrán prioridad aquellos propietarios que no hubieran hecho uso del parque durante el año en curso y aquellas actividades abiertas a la totalidad de los propietarios.

No se exigirá depósito de garantía en efectivo.

DEBITO POR EXPENSAS DEL EVENTUAL DETERIORO O SUSTRACCIÓN DE ESTRUCTURAS Y/O ELEMENTOS

Será debitado por expensas el costo evaluado del eventual deterioro de estructuras o sustracción de elementos pertenecientes al lugar, de acuerdo al Reglamento de su uso, para la actividad que realizaré.

Cualquier entredicho con los cargos mencionados será resuelto por asamblea extraordinaria,  considerándose su fallo inapelable.

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